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3. Impuestos y cuota de autónomo
Qué es la famosa cuota de autónomos y para qué sirve
La mayoría de los autónomos cotizamos por la base mínima que en el año 2022 asciende a 960,60 euros.
Para saber cuanto vas a tener que pagar cada mes:
- Un 28,3% de contingencias comunes.
- Un 1,3% para las contingencias profesionales, (0,66 % contingencia de incapacidad temporal y 0,64% de incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
- Un 0,9% para ayudas por cese de actividad.
- Un 0,1% por formación profesional.
El total de la suma es un 30,60% que multiplicado por la base imposible de 960,60 da 293,94 euros mensuales.
Recuerda que la cuota de autónomo la cobra en tu cuenta la seguridad social el último día del mes que sea hábil. Si cae en festivo se cobrará el día hábil anterior.
Mucho ojo con devolver una cuota, en especial los que estéis disfrutando de la tarifa plana, porque en cuanto la devuelves la cuota sería de 293,94 más el recargo del 10% si se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. O del 20%, si se abonase a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.
En el primer caso de 60 euros vas a pagar 323,33 euros y en el segundo 352,73 euros.
Esta es la base sobre la que se van a realizar todos los cálculos para nuestra futura pensión, una posible baja o incapacidad permanente total o parcial, además de las coberturas de la seguridad social.
Muchas personas cuando se dan de altas como autónomas piensan que no tienen derecho a ningún tipo de baja o prestación, pero esto no es así.
Tenemos dos tipos de baja por enfermedad común y por accidente o enfermedad laboral.
Cómo funciona la baja por enfermedad común, que puede ser por ejemplo un baja por covid
- Los 3 primeros días no vas a cobrar nada.
- Del día 4 al 20 vas a cobrar el 60% de tu base de cotización.
- A partir del día 21 cobras el 75% de tu base reguladora.
- Si la enfermedad es profesional o accidente laboral
- Desde el día siguiente cobras en 75% de tu base reguladora.
- Tienes que tener en cuenta que aunque estes de baja, tienes que seguir pagando la cuota de autónomos durante los primeros 60 días.
Cuánto vas cobrar si estas un mes de baja por enfermedad común
566,75 euros menos 293,94 euros, ese mes terminarías cobrando 272,81 euros.
Si fuera por enfermedad profesional o accidente laboral.
720,45 euros menos 293,94 euros, ese mes terminarías cobrando 426,51 euros.
Ahora vamos a ver los distintos impuestos que tendremos que pagar a la Agencia Tributaria.
- A partir de ser autónomos nuestra vida se rige por trimestres.
- Del 1 de enero a 31 de marzo es el primer trimestre, los impuestos correspondientes a este se presentan del 1 al 20 de abril.
- Del 1 de abril a 30 de junio es el segundo trimestre, los impuestos correspondientes a este se presentan del 1 al 20 de julio.
- Del 1 de julio a 30 de septiembre es el tercer trimestre, los impuestos correspondientes a este se presentan del 1 al 20 de octubre.
- Del 1 de octubre a 31 de diciembre es el cuarto trimestre, los impuestos correspondientes a este se presentan del 1 al 31 de enero.
Ahora quiero que veas cómo se calculan los distintos impuestos.
- Imagina que ya estás de alta y has emitido tu primera factura, se ha dado muy bien el mes. La base imponible de la factura es de 5.000 euros, esta cifra va a ser tu referencia para calcular los distintos impuestos.
- Como norma general el IVA es del 21%, existen un tipo reducido 10% y un tipo superreducido al 4% y actividades que pueden estar exentas.
- Tu actividad esta sujeta al tipo general, para calcular este tienes que multiplicar la base imponible por 0,21.
- Retomando el ejemplo multiplica 5.000 por 0.21, el IVA sería de 1.050 euros, tu cliente te tendría que ingresar en tu cuenta 6.050 euros.
- Y el día correspondiente le ingresarías a la agencia tributaria los 1.050 euros y para ti son los 5.000 euros.
Este impuesto lo pagamos a través del modelo 303.
Ahora nos quedaría pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, más conocido como IRPF.
Si tienes la obligación practicar la retención en las facturas que tu emites (normalmente es cuando emites facturas a otros profesionales o empresas, a cliente particular no tienes que poner la retención), tienes que tener en cuenta lo siguiente
Durante el año del alta y los dos siguientes puedes practicar una retención en tus facturas del 7% y luego aplicarías la general que es del 15%.
Tienes que tener claro que esto es una retención, no es como cuando cobras nómina que la retención suele coincidir con lo que tienes que pagar a hacienda.
En este caso puede ser que retengas un 7% ganes dinero y a la hora de hacer la declaración de la renta tengas que pagar.
En este caso nuestra base imponible seguiría siendo de 5.000 euros, el IVA es igual 1.050 euros, pero tenemos que calcular la retención del 15% que sería de 750 euros.
Nuestro cliente tiene que ingresar en nuestra cuenta 5.000 más 1.050 del IVA menos los 750 euros de IRPF.
Tú le cobras 750 euros de menos a tu cliente, porque tiene la obligación de ingresar ese dinero en tu nombre a la agencia tributaria.
En tu cuenta se quedarían los 5.000 euros menos los 750 que serían 4.250 euros.
Si no tienes que practicar retención en tus facturas tienes que presentar el modelo 130, que es un anticipo de IRPF que le hacemos a la agencia tributaria.
Sería tus ingresos menos tus gastos y sobre lo que quede un 20% que pagamos.
En el ejemplo serían unos 1.000 euros que le tendríamos que pagar a la agencia tributaria. Esto es un anticipo si le has pagado de más te lo devolverán cuando presentemos la declaración de la renta.
Lo otros dos impuestos que podemos que tener que pagar son el de retenciones profesionales que tendrías obligación si recibes la factura de otro profesional con retención.
O si tienes un local alquilado a una persona física, te emitirá facturas con una retención del 19% y tendrás que ingresarlo a hacienda en su nombre.